Modificaciones introducidas por la Resolución N° 000165

Emitida el 1 de noviembre de 2023, así como los cambios significativos en el Anexo Técnico de la Factura Electrónica de Venta y de Documentos equivalentes y su reciente pronunciación de la DIAN

En nuestro compromiso constante por mantenerlo actualizado y ofrecerle el mejor servicio posible, hemos preparado un resumen detallado de estas actualizaciones, destacando los puntos clave que podrán tener un impacto en su operación.

 

Ajustes Facturación Electrónica Anexo Técnico V 1.9

 

1) Se validará que el nombre y NIT del emisor de las facturas corresponda al registrado en el RUT.

 

2) Se elimina la regla de + – 10 días respecto a la fecha de emisión y se adiciona la regla de rechazo en donde la fecha de emisión debe ser igual a la fecha de la firma electrónica del documento electrónico.

 

3) Se crea el nuevo tipo de documento de identificación “48” PPT (Permiso Protección Temporal).

 

4) Cuando el motivo de una Nota Crédito sea la Anulación de factura electrónica (DiscrepancyResponse/ResponseCode=2), no se podrá enviar la opción de enviar las Notas Crédito sin referenciar la factura electrónica (no se puede enviar el código 22 en el TAG CustomizationID para estos casos)

 

5) Cuando se emita una Nota Crédito o Nota Débito sin referenciar una factura electrónica (CustomizationID con código 22 para Nota Crédito o código 32 para Nota Débito), se debe indicar el periodo de fecha al cual corresponde la factura electrónica de venta en la sección InvoicePeriod, en estos campos, la fecha de inicio y la fecha final deben pertenecer al mismo mes del periodo.

 

6) Inclusión de nuevos tributos y sus respectivas tarifas como son: Impuesto al Consumo de Licores (ICL) “32”, Impuesto Nacional Productos plásticos (INPP) “33”, impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) “34”, impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI) “35”, Ad Valorem (ADV) “36”.

 

NOTA: Los impuestos IBUA e ICUI deben manejar su respectiva codificación a partir del 1 de diciembre de 2023, código 34 y 35 respectivamente.

 

7) Todas las facturas electrónicas de venta deberán ser enviadas con el tipo de moneda local “COP” y en español. No podrán emitirse facturas con tipos de moneda diferente. En los casos que se desee visualizar la representación gráfica en otro tipo de moneda diferente a la moneda local “COP”, se definen campos extensibles para que se envíen en el XML.

 

8) Se eliminan reglas de control en los redondeos de los impuestos (TAG RoundinAmount) FAS18, FAX 18, CAS18, CAX18, DAS18, CAX18.

 

El inicio de la vigencia de los puntos mencionados anteriormente será a partir del 1 de febrero de 2024, excepto el manejo de los impuestos saludables que inició a partir del 1 de diciembre del presente año.

 

Anticiparse a los cambios garantizará que el flujo de su negocio no se detenga o se vea afectado por los mismos; no dude en contactarnos en caso de requerir un especialista para implementar estos cambios en su compañía.

 

Le agradecemos su confianza continua y quedamos a su disposición a través de VIGA para cualquier consulta adicional.

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